Venezuela – El caso Afiuni

ee‘Nobody wants to be the next Afiuni’
“The Afiuni case has created an atmosphere of fear amongst judges, known as the ‘Afiuni effect’. Prior to the case, the IBAHRI found that Venezuelan judges were fearful of disciplinary proceedings or dismissal if they returned decisions unpopular with the executive.

As a result of the Afiuni case, in particular the multiple violations of the Covenant that have occurred throughout the process and the above-mentioned statement that her case should be considered exemplary, Venezuelan judges are now fearful of criminal proceedings and/or losing their liberty. This has caused significant damage to judicial independence in the country and as reported by the IBAHRI following its 2011 visit to Caracas, ‘Nobody wants to be the next Afiuni’.”

Mientras tanto han [pasado más de cinco años] desde que Maria Afiuni fue detenida por otorgar la libertad condicional de un detenido que era considerado un enemigo del estado por el entonces presidente Chávez. El caso penal contra Afiuni sigue sin haber sido revisado en [términos de contenido], después de innumerables aplazamientos, cantidad de irregularidades procesales y un reinicio del proceso en juli de 2014. Afiuni está en casa bajo condiciones restrictivas, no es capaz de trabajar, no tiene ningunos ingresos y por esa razón depende completamente de su familia y amigos para su subsistencia.

Tiene algo cínico que precisamente el juez Alí Fabricio Paredes, el juez que presidió el caso penal de Afiuni in primera instancia, haya sido detenido por los Servicios de Seguridad el 10 de febrero 2015. Esto ocurrió días después de haber condenado a un sospechoso en un caso penal polémico a 14 años de encarcelamiento por tráfico de droga y blanqueo de capitales – demasiado poco desde el punto de vista de las autoridades.

Con razón uno de los directores de IBAHRI comenta lo siguiente sobre el tema:

‘To arrest any judge for passing a sentence considered too lenient by the Government, as in Judge Paredes’ case, fundamentally undermines basic notions of the rule of law, democracy and the separation of powers. We strongly condemn Judge Paredes’ arrest, and remind Venezuela’s authorities that he is entitled to due process and that any sentence is subject to appeal and judicial control.’

La [presión internacional] sobre Venezuela sigue siendo alta. A final de noviembere 2014, el Comité contra la tortura de la ONU hizo la siguiente [recomendación urgente] (gracias a nuestro grupo de traducciones Castellano).

“16. El Comité se muestra seriamente preocupado ante la falta de independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo, evidenciada por el caso de la jueza María Lourdes Afiuni, quien tras ordenar la liberación condicional de un detenido, cuya detención había superado el máximo legal y había sido considerada arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, fue encarcelada después de que el poder ejecutivo hubiese solicitado públicamente 30 años de prisión para ella. El Comité observa que dicha jueza fue sujeta a detención preventiva durante más de un año en condiciones que amenazaban su salud y su seguridad y muestra su profunda preocupación ante las informaciones de que fue sexualmente agredida por un agente estatal durante su detención. A pesar de ser este un crimen de acción pública, el Comité lamenta que no se haya iniciado investigación de oficio hasta la fecha. El Comité observa, asimismo, con preocupación que no se garantiza la estabilidad de los jueces en sus funciones, toda vez que el 62% de los jueces son provisionales, de libre nombramiento y remoción. Preocupa al Comité que el procesamiento de la Sra. Afiuni, así como las destituciones de jueces provisionales presuntamente por haber adoptado decisiones desfavorables para el Gobierno, hayan impactado negativamente en la independencia de los demás jueces, socavando las garantías de un Estado de derecho necesarias para la protección eficaz contra la tortura (arts. 2, 12 y 13).

El Estado parte debe:

  1. Investigar de oficio y de manera pronta, exhaustiva e imparcial las alegaciones de tortura y malos tratos mediante agresión sexual presuntamente cometidos contra María Lourdes Afiuni durante su detención en el Instituto Nacional de Orientación Femenina;
  2. Garantizar un juicio justo e independiente a la Sra. Afiuni así como una compensación adecuada por los daños físicos y mentales sufridos durante su detención;
  3. Respetar el principio de presunción de inocencia y abstenerse de realizar actos o declaraciones públicas que puedan tener el efecto de influir negativamente sobre la independencia del poder judicial;
  4. Adoptar medidas urgentes para asegurar la plena independencia e inamovilidad de los jueces conforme a los estándares internacionales en la materia. En concreto, el Estado debe organizar con la mayor celeridad concursos públicos de oposición para el ingreso en la judicatura administrados por autoridades independientes, eliminar el régimen de provisionalidad de los jueces y garantizar la estabilidad e independencia de los jueces provisionales actuales.”

Sería fantástico si en un próximo boletín pudiesemos traerles mejores noticias sobre Venezuela!

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